Procedimiento arbitraje

Presentación

La tramitación de los arbitrajes administrados por el TAV se desarrollará conforme a las normas recogidas en su Reglamento y supletoriamente por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

En todo caso, en virtud del principio de autonomía de la voluntad se garantiza a las partes implicadas un amplio margen de autonomía, permitiendo que sean ellas mismas las que diseñen el procedimiento como estimen más adecuado para sus intereses.

El Reglamento regula un procedimiento ágil, sencillo y flexible, con respeto absoluto de unos principios básicos y esenciales, como son el derecho de audiencia y contradicción, el principio de igualdad entre las partes y el principio de economía procesal, evitando toda dilación innecesaria.
El TAV podrá administrar tanto arbitrajes nacionales como internacionales, ya sean en derecho o en equidad.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de someter la decisión del laudo a un recurso de apelación, siempre y cuando estén expresamente de acuerdo para ello todos los intervinientes.

Documentación

Para la tramitación de un procedimiento arbitral, son necesarios, básicamente, dos presupuestos: en primer lugar, que la materia sea arbitrable, es decir, que sea de libre disposición conforme a derecho; en segundo lugar, deberá existir previamente un convenio arbitral.

La regulación de la forma y contenido del convenio arbitral se encuentra en el art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Entre las previsiones más importantes de dicho precepto, cabe destacar que el convenio puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

La redacción de concreta tales acuerdos es libre, si bien el TAV recomienda ciertas cláusulas para su inclusión en los contratos o de manera independiente.

De conformidad con el art. 2 del Reglamento para la administración de un arbitraje por el TAV será preciso que exista un acuerdo o compromiso de carácter escrito, cualquiera que sea el soporte en el que se haya plasmado, siempre que sea indubitada la voluntad concorde de las partes implicadas de someterse a arbitraje y que sea el TAV la institución que lo administre, pudiendo en particular manifestarse dicho pacto a través de cualquiera de los medios que, de manera ejemplificativa, se relacionan a continuación:

a

Un convenio arbitral en el que ambas partes se sometan a arbitraje y designen al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, o específicamente al Tribunal Arbitral de Valencia, para el nombramiento del árbitro correspondiente y la administración del arbitraje

b

Un escrito suscrito por las partes cuyo modelo se contiene en el Anexo II de este Reglamento

c

Un escrito suscrito por las partes cuyo modelo se contiene en el Anexo II de este Reglamento

En el supuesto de que las partes hubieran designado al TAV para la administración del arbitraje, el procedimiento se acomodará al Reglamento vigente en el momento de comienzo de aquél. Dicho Reglamento establece los trámites a seguir, pero concediendo siempre a las partes un amplio margen para que ellas mismas puedan diseñar el procedimiento de la forma que, de mutuo acuerdo, estimen más conveniente para sus intereses.

Además, cuando nos encontremos ante el específico ámbito del arrendamiento, se ofrece igualmente un modelo recomendado de convenio arbitral que incorpora reglas específicas de carácter procedimental, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento.

Cláusulas TAV

Inicia el proceso arbitral

El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante el TAV, la cual deberá tener el contenido mínimo que establece el artículo 3 del Reglamento, a la cual deberá adjuntarse la siguiente documentación.

a

El acuerdo de sometimiento a arbitraje.

b

El contrato o documentación en la que se plasme el negocio jurídico del que deriva la controversia.

c

El documento que acredite la representación conferida. Asimismo, en el caso de las personas físicas, deberán adjuntar copia de su documentación identificativa y, si se trata de personas jurídicas, la documentación que acredite su existencia y, en su caso, registro, así como la representación de quien actúe en su nombre.

d

Justificante del abono de la tasa de registro, en el importe fijado en el Anexo III.

e

Una copia completa de la solicitud y de toda la documentación adjunta a la misma y, además, tantas copias como partes demandadas hayan, una copia para el TAV y una copia adicional por cada árbitro que fuera a ser designado.

Formulario acceso solicitud

Rellene el siguiente formulario con el fin de solicitar el inicio de un proceso arbitral

    DATOS DEL SOLICITANTE

    DATOS DEL REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE (si lo hubiera)

    DATOS DEL REQUERIDO

    DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA SOMETIDA A ARBITRAJE

    FORMA DE PAGO

    Las tasas de arbitraje tienen un coste de 60,50€.
    Cuando se trate de un procedimiento arbitral que verse sobre honorarios profesionales de Letrado, equivaldrán al 50% de las establecidas con carácter general.

    ES63 0075 1129 4906 0017 5363

    Tarjeta de CréditoTransferencia Bancaria a favor del Tribunal Arbitral de Valencia
    ES63 0075 1129 4906 0017 5363

    Los datos de carácter personal facilitados serán tratados por el Tribunal Arbitral de Valencia (TAV), con el fin de gestionar la prestación de servicios de arbitraje en orden a la resolución de las controversias planteadas. La base de legitimación para el tratamiento de sus datos radica en la necesidad del TAV de ejecutar el encargo conferido para la resolución de la controversia planteada. Los datos serán cedidos al Árbitro que haya sido designado para la resolución de la controversia planteada y serán conservados hasta la finalización del expediente y, más allá, durante el plazo correspondiente para cumplir con las obligaciones legales. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y, en su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito, acompañada de una copia de su DNI o documento identificativo equivalente a: TAV- ICAV. Plaza de Tetuán 16. CP 46003, Valencia o a la siguiente dirección de correo electrónico: tav@tav.icav.es. En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

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