Costes del arbitraje

Costes del arbitraje

Conforme al artículo 32 del Reglamento de Arbitraje de TAV, el laudo que se dicte fijará las costas del arbitraje, que comprenderán en particular:

a

Los costes administrativos del TAV, que se fijarán con arreglo a la tabla en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de arbitraje, así como cualquier otro gasto originado por el procedimiento arbitral.

b

Los honorarios y gastos de los árbitros.

c

Los honorarios de los peritos que hayan sido nombrados por los árbitros.

d

Los gastos en que hayan incurrido las partes para su defensa en el arbitraje.
Los árbitros deberán determinar cuál de las partes deberá asumir las costas del procedimiento, teniendo la facultad de proceder a la distribución de la carga de las costas entre las partes, en la medida que consideren adecuada. En todo caso, las partes son, frente al TAV, solidariamente responsables del pago de todos los costes procesales. De otro lado, en el supuesto de que el procedimiento, por cualquier motivo, finalizara de manera anticipada, las costas se entenderán devengadas en los siguientes porcentajes:

a

30%, con anterioridad a la contestación de la demanda.

b

60% si dicha finalización anticipada se produjera antes de la proposición de prueba.

c

90%, tras la práctica de la prueba o, en su caso, tras la presentación de las conclusiones finales.