Procedimiento arbitraje
Presentación
La tramitación de los arbitrajes administrados por el TAV se desarrollará conforme a las normas recogidas en su Reglamento y supletoriamente por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
En todo caso, en virtud del principio de autonomía de la voluntad se garantiza a las partes implicadas un amplio margen de autonomía, permitiendo que sean ellas mismas las que diseñen el procedimiento como estimen más adecuado para sus intereses.
El Reglamento regula un procedimiento ágil, sencillo y flexible, con respeto absoluto de unos principios básicos y esenciales, como son el derecho de audiencia y contradicción, el principio de igualdad entre las partes y el principio de economía procesal, evitando toda dilación innecesaria.
El TAV podrá administrar tanto arbitrajes nacionales como internacionales, ya sean en derecho o en equidad.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de someter la decisión del laudo a un recurso de apelación, siempre y cuando estén expresamente de acuerdo para ello todos los intervinientes.
Documentación
Para la tramitación de un procedimiento arbitral, son necesarios, básicamente, dos presupuestos: en primer lugar, que la materia sea arbitrable, es decir, que sea de libre disposición conforme a derecho; en segundo lugar, deberá existir previamente un convenio arbitral.
La regulación de la forma y contenido del convenio arbitral se encuentra en el art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Entre las previsiones más importantes de dicho precepto, cabe destacar que el convenio puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
La redacción de concreta tales acuerdos es libre, si bien el TAV recomienda ciertas cláusulas para su inclusión en los contratos o de manera independiente.
De conformidad con el art. 2 del Reglamento para la administración de un arbitraje por el TAV será preciso que exista un acuerdo o compromiso de carácter escrito, cualquiera que sea el soporte en el que se haya plasmado, siempre que sea indubitada la voluntad concorde de las partes implicadas de someterse a arbitraje y que sea el TAV la institución que lo administre, pudiendo en particular manifestarse dicho pacto a través de cualquiera de los medios que, de manera ejemplificativa, se relacionan a continuación:
a
Un convenio arbitral en el que ambas partes se sometan a arbitraje y designen al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, o específicamente al Tribunal Arbitral de Valencia, para el nombramiento del árbitro correspondiente y la administración del arbitraje
b
c
En el supuesto de que las partes hubieran designado al TAV para la administración del arbitraje, el procedimiento se acomodará al Reglamento vigente en el momento de comienzo de aquél. Dicho Reglamento establece los trámites a seguir, pero concediendo siempre a las partes un amplio margen para que ellas mismas puedan diseñar el procedimiento de la forma que, de mutuo acuerdo, estimen más conveniente para sus intereses.
Además, cuando nos encontremos ante el específico ámbito del arrendamiento, se ofrece igualmente un modelo recomendado de convenio arbitral que incorpora reglas específicas de carácter procedimental, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento.
Cláusulas TAV
Inicia el proceso arbitral
El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante el TAV, la cual deberá tener el contenido mínimo que establece el artículo 3 del Reglamento, a la cual deberá adjuntarse la siguiente documentación.