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Tribunal arbitral de Valencia: Suspensión plazos arbitrajes

Por el presente procedemos a informaros de lo siguiente:

a) Como resulta conocido, los plazos en los procedimientos arbitrales se computan, con carácter general, por días naturales y no hábiles (artículo 5 Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje) y así lo es también el los arbitrajes institucionales del TAV (artículo 7 del Reglamento de Arbitraje del Tribunal Arbitral de Valencia (TAV)

b) Siendo ello así, la suspensión general de plazos acordada en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podría no ser suficiente para la suspensión de los procedimientos arbitrajes.

Por lo anterior, el Patronato de la Fundación TAV adoptó el pasado 20 de marzo el siguiente acuerdo, del que rogamos os impongáis a los efectos oportunos:

1. La suspensión, con efectos desde el 20 de marzo de 2020, de todos los procedimientos arbitrales que se hallan actualmente en curso ante el TAV. Dicha suspensión comprende la de todos los plazos y trámites en curso, así como del plazo para dictar el laudo y, por ende, la correlativa prórroga del plazo para dictar laudo por parte del árbitro, por el tiempo que dure la suspensión del correspondiente procedimiento arbitral.

2. Asimismo, se acuerda hacer extensible la suspensión acordada a todos los arbitrajes que se inicien durante la vigencia del estado de alarma, cuya tramitación por el TAV no se principiará sino hasta el levantamiento del estado de alarma.

3. La suspensión acordada se alzará automáticamente el primer día natural siguiente a aquél en que entre en vigor el alzamiento del estado de alarma.

Un saludo,

Junta de Gobierno

y/o

Director del Tribunal Arbitral de Valencia